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Objetores
Objeción de Conciencia Sanitario:
Dado su interés aclaratorio, publicamos prioritariamente aquí el artículo de medicablogs de Juan Manuel Molina Valdés:
Carta a un sanitario "escrupuloso"
Hoy has vomitado y tienes ganas de llorar. Te han presionado y has cedido. Has tramitado una orden llamada, para que suene bien, IVE; pero como tú sabes bien que es una pena de muerte, te has puesto a vomitar, llorar y sentirte muy mal.
Tu mejor colega te lo ha notado: “eso pasa las primeras veces, luego ni caes en ello”. Sí sobre todo cuando ves que ese hecho administrativo redunda en tu plus de “productividad”.
Otro colega que lo ha notado, te ha dicho que te hagas “objetor de conciencia”, y que saben de un abogado que te meterá en un laberinto de recursos judiciales en vías contencioso administrativas que te llevarán hasta Estrasburgo, donde te darán la razón y condenarán al Reyno de España; pero que no servirá para mucho pues salvo que seas un terrorista y exista un plan político para negociar algo sucio, el Gobierno pasará de la Sentencia de Estrasburgo, ya que éstas no obligan al Estado condenado.
Te habrás gastado 30.000 euros, y tendrás a lo sumo un reconocimiento de que el Reyno de España no respeta el derecho de un ciudadano a la libertad de ideas. Y santas pascuas.
O sea: la máquina de matar indefensos sigue su macabro negocio. Y los indefensos, indefensos.
Mientras la Sociedad de Obstectricia y Ginecología haciendo negocio con los sistemas de cribado de criaturitas diagnosticables con síndrome Down, las sociedades Farmacéuticas negociando con los gobiernos la implantación de píldoras abortivas de preemergencia, y los Colegios de Médicos habilitando a los verdugos sanitarizados que trabajan en esos patíbulos que llaman clínicas abortistas.
En España, como en el resto de Europa, y Occidente (no digo China, Japón o la India) se mata con todas las de la Ley.
Y se mata porque los médicos tan amantes de tener en sus despachos el código de ese griego o de Maimónides, lo tienen sólo como decoración. A los médicos les trae sin cuidado el cuento de los niños muertos, pues salvo para el que los mata, oponerse al aborto no da dinero.
Por eso -querido sanitario- que hoy has llorado y vomitado, porque te has sentido sucio al recetar un abortivo, por derivar a una mujer a que le maten al hijo que lleva en las entrañas con tu firma de “no juez”.
¿Meterte a objetor de conciencia? para ganar tu derecho a no derivar abortos, mientras no impidas el derecho de otros iguales a ti a derivarlos. O sea, que maten otros pero yo no.
Pudiera ser lícita la solución que te proponen de echarte a objetor; pero es insuficiente. Y lo sabes. Echarte en manos de un abogado para que diga a unos jueces algo que tú (que es tu oficio) no dices a tu colegio de médicos, a la sociedad de ginecólogos, a la sociedad de farmacéuticos, enfermeros o sencillamente al sindicato.
Y qué es lo que debo decir: que matar no es mi oficio.
Efectivamente puedo matar con las herramientas y pócimas que manejo, pero no debo. Ya que solo puedo hacer uso de ellas para proteger la vida de los individuos que me son encomendados, acortar sus padecimientos, y proporcionar en la medida de mis posibilidades felicidad.
Que no participo en materia de aborto pues en todo aborto hay uno que mata, y no quiero ser yo; otro que muere y una que sufre.
O sea querido sanitario que hoy lloras o ¿te quieres echar a objetor?.
De objetar nada: a la cara y sin cortarte un pelo “que ese no es mi oficio”, y si tu gerente te recorta en derechos en vías administrativas; por la vía penal pones una denuncia contra él por coacciones.
O sea hay que ir a la vía penal. Sin perjuicio de recurrir la sanción que te hayan impuesto. Que ya te diré, cómo proceder,
Y si no sabes, no precisas abogado. Tú eres un profesional que no debes ser coaccionado para perjudicar a un tercero por diminuto que sea. Y cuando precises abogado en el momento procesal, ya te diré cómo conseguirlo sin que te cueste un duro.
Ánimo valiente.
Siempre tuyo y a tu servicio
Juan Molina
Defensor del Sanitario
(no soy abogado, soy guerrero)
NOTA: si te dicen que tienes que hacerlo porque lo dice la Ley, de mi parte les dices que son los jueces quienes interpretan las leyes y que en caso de dudas tú no ejecutas a nadie por que no es ese tu oficio. Si te sancionan: mejor, inmediatamente denuncias por coacciones. ¿hay duda? me llamas.
REFERENCIAS POR LAS QUE PUBLICO ESTA ENTRADA:
Me han pasado esto, que me ha parecido interesante:http://www.tribunalconstitucional.es/es/salaPrensa/Documents/NP_2015_052/2012-00412STC.pdf
Sobre un caso de objeción de conciencia ganado en Andalucía. Te lo envío pues recuerdo que me comentaste, según entendí, que en general los casos de médicos que trataban de defender su derecho a la objeción de conciencia por vía judicial, ninguno había ganado y que en cambio los que lo habían planteado por vía administrativa como un asunto no en términos de objeción de conciencia, sino en términos de competencias profesionales habían ganado. Si es así, este caso supongo que debe ser la excepción. Un cordial saludo,
Modelo general de declaración para no ser obligado a cometer abortos o a participar en ellos:
Ante la Autoridad Sanitaria del Centro Hospitalario:
Nombre:
De profesión:
Que presta servicio sanitario en:
En relación a la Orden que nos ha sido comunidada por:
En el documento que adjunto:
SOBRE EL ASUNTO: SE NOS ORDENA PARTICIPAR EN ABORTOS PROVOCADOS
EXPONE:
1. Soy consciente que en una intervención sanitarizada de aborto provocado se causa la muerte de un indivíduo, que es matado por otro, en el cuerpo de una mujer que sufre, y podrá estar sometida a procesos post- traumáticos.
2. Que entre las prácticas sanitarias no está participar directa, ni indirectamente en la ejecución a pena de muerte ni tortuta de un individuo; por muy sanitarizado que esté el proceso de ejecución.
3. Que soy consciente de que ninguna autoridad debe obligarme a prácticas para las que ni he sido formado, ni está en mi oficio participar, ni en mis derechos obedecer: ejecutar una orden de matar sanitariamente a un individuo o paciente, aunque esa ejecución tenga todos los parabienes de la Ley.
4. Que en caso de que así sea y esté avalado por la Ley: que sea un juez o jurado quien en su capacidad de interpretar la Ley, ordene la ejecución y designe un “ejecutor de la Ley” que tenga por oficio y formación llevar esas ejecuciones a cabo.
POR TANTO SOLICITO:
UNO: EXCLUSIÓN DE PRÁCTICAS DE ABORTO Y EUTANASIA, POR NO SER MI OFICIO.
DOS: NO PADECER COACCIÓN ADMINISTRATIVA POR AUTORIDAD SANITARIA PARA OBLIGARME A RENUNCIAR A MI AUTONOMÍA COMO PROFESIONAL DE SANIDAD POR NEGARME A PRÁCTICAS QUE IMPLIQUEN PARTICIPAR EN EJECUCIÓN DE ÓRDENES QUE CONDUZCAN A LA MUERTE PROVOCADA DE INDIVÍDUOS O PACIENTES.
TRES: EN CASO DE RECIBIR ÓRDENES DE PARTICIPACIÓN EN MUERTES SANITARIZADAS, ACUDIRÉ AL JUZGADO DE GUARDIA Y FISCALÍA DE MENORES O DEPENDIENTES.
FECHA Y FIRMA
ANTE EL DIRECTOR DEL COMPLEJO HOSPITALARIO
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Fuente: medicablogs
Otros documentos:
Guía de Objeción de Conciencia (Profesionales por la Ética)
Asociación para la Defensa de la Objeción de Conciencia
Objeción de Conciencia Fiscal:
FUENTE: www.impuestoporlavida.org
La objeción fiscal se realiza desviando una cuota porcentual del impuesto de la renta sobre la personas físicas (IRPF), equivalente al gasto público destinado a abortos. Esta cantidad se destinará a ONGs y/o asociaciones pro-vida dedicadas al apoyo de las madres gestantes.
El procedimiento es muy sencillo. Tan sólo hay que seguir los siguientes pasos:
- Rellenar el impreso de la declaración de IRPF que corresponda a cada contribuyente en función de su renta.
- Al llegar a "deducciones en la cuota", deberemos escribir "Para objeción fiscal por gastos de abortos". La cuantía saldrá de multiplicar nuestra cuota líquida por 0,79788. Este porcentaje simbólico corresponde en sus decimales a la última cifra de abortos consignados oficialmente por el Ministerio de Sanidad. Otra posibilidad consiste en deducir una cuota fija simbólica (por ejemplo, 1 euro).
Probablemente la cuantía obtenida a partir del porcentaje simbólico no sea muy significativa. Pero sí lo es el hecho de que ese dinero del ciudadano honrado sea destinado a fines moralmente reprobables y jurídicamente delictivos. Insistimos en que se trata de un acto de justicia frente a la agresión de una administración que violenta nuestras conciencias.
- Esa cuantía deberá de ser descontada de la cuota líquida. Junto con el resto de las deducciones, obtendremos la "cuota líquida a pagar".
- En el sobre de la declaración deberemos incluir el formulario de siempre y el justificante o comprobante del ingreso de la citada cifra que hemos deducido:
De esta forma, le comunicamos a la Agencia Tributaria que nuestra voluntad no es dejar de pagar nuestros impuestos, sino destinarlos a otra fin que el de matar a inocentes indefensos.
- Además, deberemos adjuntar una carta-instancia dirigida al Delegado de Hacienda en la que se expongan los motivos de la objeción fiscal, el total del dinero desviado y el proyecto social elegido. También se incluirá una petición para que no se destine ninguna otra parte de los impuestos a fines abortistas y para que en años sucesivos este apartado aparezca en los impresos para poder realizar la objeción.
> ¿Y si sale a devolver?
Aunque la declaración salga a devolver puedes ejercer tu derecho fundamental a la objeción de conciencia de la misma manera. La única diferencia es que si te sale a devolver, significa que la Hacienda Pública te ha retenido más de lo que debía y te deberá devolver las retenciones sobrantes, más la cuantía de tu objeción.> Y después, ¿qué?
Inisistimos en que la propuesta de objeción de conciencia fiscal es un gesto, no regulado en nuestro ordenamiento jurídico, a pesar de que la Constitución contempla el derecho a la objeción de conciencia como derecho fundamental.
Tras el ejercicio de nuestro derecho ciudadano y nuestro deber moral, nos encontraremos frente a varios escenarios:
- Que la Hacienda Pública comprenda nuestros argumentos y decida archivar el caso. Si muchos ciudadanos nos sumamos a esta iniciativa, es posible incluso que la administración sanitaria se replantee sus criterios de gestión y que la clase política asuma la responsabilidad de gobernar para todos, también para los no nacidos.
- Si no fuese así, Hacienda podría enviarnos una "paralela", es decir, una declaración similar a la anterior, pero "corregida" sin nuestra deducción por gastos de abortos. Además, la Agencia Tributaria girará un embargo sobre nuestra cuenta corriente por la cuantía deducida más el 20% de recargo. Por ejemplo, si la cuantía de nuestra deducción de conciencia por aborto es de 10 céntimos, la Hacienda Pública nos embargará por 12 céntimos.
- En tal caso, es el Estado y no nosotros quien se responsabiliza del uso abortista de ese dinero. Aún así, podemos recurrir ante la Delegación de Hacienda primero y posteriormente ante el Tribunal Económico Administrativo Provincial. E incluso es posible el recurso directo ante este organismo evitando el recurso de alzada.
En el supuesto de que la respuesta del Tribunal Económico Administrativo sea negativa, se cierra la vía administrativa y se abre la judicial. En tal caso, recomendamos la asistencia letrada.
Otra opción alternativa y en general más rápida y cómoda es aceptar el borrador de la declaración de la renta por vía electrónica (Internet - con certificado digital) y luego presentar la pertinente solicitud de modificación de la declaración de la renta en las mismas oficinas de la correspondiente Delegación de Hacienda en los términos que se han expuesto aquí. Para las comunidades autónomas donde ya no se proporcionan impresos para realizar la declaración de la renta a mano, ésta sería la única opción.
Otros documentos:
Objeción de Conciencia Fiscal - ReL - Manuel Morillo