¡Claro que el aborto es constitucional!

    Por su interés aclarativo y que sigue siendo de actualidad, rescatamos este artículo de religión en libertad y anotaciones de pensamiento y crítica del 5 de julio del año 2010. 

¡Claro que el aborto es constitucional!

   Como era previsible, a pesar de todos los intentos de los defensores de la vida, hoy entra en vigor la segunda ley abortista de España.

   Esta ley es todavía peor que la anterior desde el punto de vista teórico del Derecho, pero a efectos prácticos es una continuación de la ley que ha matado más de 1.200.000 niños en la España sometida a los gobiernos del PSOE y del PP.

   La ley se ha recurrido ante el Tribunal Constitucional.

   No entramos a valorar las actitudes ni posiciones de algunas organizaciones pantalla, al servicio del partido pagano de derechas, para las que el aborto solo es un arma arrojadiza contra el Psoe. Y dentro de la dialéctica del sistema lanzan su particular anatema: ¡inconstitucional!

   Estas organizaciones están cumpliendo su papel, aunque lo hagan con muchas de sus bases engañadas.

   Nos parece más extraña la postura de algunos auténticos defensores de la vida que se empeñan en mantener que el aborto es inconstitucional, y como consecuencia lo son las leyes que regulan el aborto. Dentro de estas posiciones "provida", que quieren ignorar lo que es el derecho positivo, y cómo y quienes hacen las leyes en España, es significativa la posición de algunos obispos concretos, que son especialmente tercos, en mantener la postura de la inconstitucionalidad del aborto.

   Estos obispos se quejan, con razón, de la intromisión de ciertos políticos que quieren marcar lo que es ortodoxo o no en el catolicismo.

   Pero, tras rechazar, de manera discutible,  el Estado Confesional (donde la moral objetiva influye en la Administración y la legislación, limitando los excesos tiránicos y evitando el relativismo), sin embargo no pierden su tentación de caer en el clericalismo político y, sin autoridad moral, a la que ha renunciado, y por su puesto sin potestad, se dedican a "predicar" lo que es legal o no.

   Y se empeñan, a pesar de las evidencias, en querer salvar la Constitución del 78 de su caracter abortista. 

Da la impresión de que lo que se pretende es salvar el Sistema del que la Constitución es símbolo.

   Este voluntarismo contrasta con la legislación, claramente expuesta en el derecho español en sus leyes más importantes, empezando por la Constitución, que marca claramente quien define los que es constitucional y lo que no es constitucional.

   El Título IX (artículos 159 a 165) de la Constitución está dedicado al establecimiento de un Tribunal Constitucional, regulando aspectos esenciales sobre su composición (artículo 159 y 160) y sus atribuciones (artículos 161 a 163). La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (2/1979, de 3 de octubre,) define al órgano como el intérprete supremo de la Constitución.

   Tal como indica la propia Constitución, en su TITULO IX, es el Tribunal Constitucional (no otro ni otras opiniones) el órgano competente para determinar lo que es constitucional y lo que es inconstitucional, es decir lo que está amparado por la Constitución y lo que está fuera de la Constitución.

   Igual que los diputados o los jueces no tienen nada que decir sobre qué temas son dogmas católicos ni qué doctrinas son ortodoxas o heterodoxas en la Iglesia, no son los obispos, ni otros "píos  bien-pensantes" los que, con un voluntarismo fuera de lugar, deciden qué legislación ampara la Constitución

   Es decir que no son los obispos ni los provida los que dicen qué es o no es constitucional sino el Tribunal Constitucional:  

- El aborto será ilegítimo pero es legal y constitucional

   Pues la ley que lo regula ha cumplido todos los requisitos para su elaboración y promugación y está dentro del ámbito de lo amparado por la Constitución de 1978.

   Y así lo reiteran las sentencias de Tribunal Constitucional, como organo competente, no una vez sino en varias ocasiones.

   Además de las sentencias de 1985 (que legaliza la primera ley del aborto)  y 1999, arriba referenciada, también puede considerarse abortista la Sentencia del Tribunal Constitucional 212/1996, de 22 de enero, publicada en el BOE 39, de 14 de febrero y la Sentencia del Tribunal Constitucional, hecha pública el 23 de Diciembre de 1996, que declara constitucional la Ley 42/88 de 28 de diciembre de 1988, de Donación y Utilización de Embriones y Fetos Humanos donde «Toda actuación sobre el embrión o feto vivo ...») es declarada constitucional.

   Un artículo que recoge más ampliamente estos aspectos puede verse en El camino legislativo del Sistema contra la vida.

   Algunos pueden empeñarse en mantener que la constitución no es abortista y que es el Tribunal Constitucional el que, politizado, ha manipulado la Constitución.

   En primer lugar, si el Tribunal Constitucional se puede politizar es porque la Constitución así lo quiere, puesto que su composición la  dictamina, literal y exactamente, el Titulo IX, arriba reproducido,

   Pero es que, además, la redacción de la Constitución está hecha para que ésta sea abortista, y, de ahí, como se produjo el proceso de pactos políticos para su redacción final, como testimonian las denuncias de muchos media de la época,  y de algunos Pastores prudentes, que durante la elaboración preveyeron, con certeza, con las descalificaciones de la UCD, como esta Constitución traería el aborto,

   Al respecto es interesante el artículo del  Catedrático de Epistemología jurídica y social de la Universidad de Santiago de Compostela, José Lois Estévez, intitulado "El artículo 15 de la Constitución ¿una trampa lógica?"  que trata sobre la intencionalidad de la voluntariamente equívoca redacción, y como se negoció la misma.

   Con respecto a la politización del TC el Partido Popular, por supuesto, está de acuerdo en ella, y así, además de  manifestarse favorablemente a la Constitución, incluyendo el título que define la composición del TC, en la misma línea, cuando gobernó, con mayoría absoluta, no modificó las leyes sobre el Poder Judicial ni la del Sistema Electoral. ¡Cómo hacerlo, tanto en cuanto que dentro de la partitocracia que padecemos es uno de sus beneficiarios! Y en esto, como en tantas otras cosas fundamentales para sostener el Sistema, está de acuerdo con el PSOE.

Y ya, lo que es de aurora boreal, es pensar que el recurso del PP a la actual ley es una esperanza. 

   Primero por la composición del tribunal (y el "valor" de sus miembros). Pero sobre todo por la experiencia previa con los recursos de PP sobre el aborto: Primero recurren y después, en vez de derogar, aplican y amplían los efectos de la ley

 

Lamentablemente, mientras no se derogue la Constitución, el aborto es legal, aunque sea tan ilegítimo como la Ley Fundamental que lo ampara.

   Qué conste que como parte de la lucha dialéctica y la batalla táctica, para mantener el tema en el candelero, crear noticias y movilizar a las personas, me parecen bien los recursos así como cualquier otra forma legítima de oponerse a la legislación abortista.

   Pero me parece necesario prevenirse, pues si estas actividades en vez de ser agitadoras, se convierten en finalistas serán letales para la lucha provida.

Comentarios

   Con este artículo, debería quedar más claro el carácter nefasto de la Constitución Española. Lamentable es que muchos invoquen la Constitución Española liberal-relativista (que ya denunciara proféticamente el Primado de España), como si fuera "Palabra de Dios".

   Como puede verse, con sus trampas y omisiones, el texto constitucional abrió la puerta al aborto y otros terribles males. A eso se añade que el estado de degeneración jurídico y moral actual es tal que ni si quiera se garantiza el cumplimiento de aquellos artículos que realmente ordenan algo bueno y cuyo cumplimiento debería exigirse.

Recordando las dos décadas de la sentencia 116/1999 del Tribunal Constitucional de 17 de Junio de 1999:

«Los no nacidos no pueden considerarse en nuestro ordenamiento constitucional como titulares del derecho fundamental a la vida que garantiza el art. 15 de la Constitución»

Pero lamentablemente vemos cómo después de todo esto hay quienes declarándose pro-vidas, vitorean la Constitución.

   Masones reivindican la redacción de la Constitución de 1978:

https://logiaconocimiento.org/2018/12/10/la-constitucion-espanola-de-1978-se-escribio-en-una-logia-masonica/7/  ( http://archive.is/0Hhp8 )

https://mailchi.mp/3ddfc26f8dab/eloriente169-938721-8m0qlkm9r6-939161

   El Dr.Alberto Bárcena, doctor en Historia y licenciado en Derecho, advierte de que muchas leyes se deciden primero en las LOGIAS de la Masonería: